Informe pericial de servidumbre entre fincas sitas en Cardes, Cangas de Onís, y otras cuestiones conexas (Asturias).
Sobre el trabajo
Indica mi cliente que su colindante Este, ha realizado una construcción abriendo ventanas hacia su propiedad que generando una servidumbre de luces y vista hasta ahora inexistente.
Debemos determinar en primer lugar cual es el deslinde real entre ambas fincas para posteriormente comprobar si los huecos abiertos cumplen o no lo que se recoge en nuestro Código Civil:
Artículo 538
“No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.”